REACH 2018: Cuenta atrás para el registro de sustancias

 

3 de abril de 2018

 

 

 

El 31 de mayo se acaba la prórroga para el registro de sustancias bajo la reglamentación REACH. Esto significa que a partir del 1 de junio de 2018; toda sustancia no registrada no podrá ser fabricada o importada dentro de la Unión Europea entre 1 y 100 toneladas al año.

 

El REACH tiene como objetivo fomentar la información para una manipulación segura de las sustancias y mezclas; tanto por parte de fabricantes; como del resto de usuarios; ya sean importadores; usuarios intermedios; etc.

 

El REACH implica los siguientes procedimientos:

  • Registro: todas las sustancias fabricadas o importadas en cantidades superiores a una tonelada al año deben ser registradas proporcionando suficiente información.
  • Evaluación: la European Chemicala Agency (ECHA) evalúa el dossier de registro y las propuestas de los ensayos requeridos.
  • Autorización: en caso de tratarse de una sustancia extremadamente preocupante; la comisión decidirá si se concede autorización para los usos especificados de la sustancia.
  • Restricción: si la sustancia representa un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente; pueden imponerse restricciones; tanto de fabricación como de comercialización; por parte de la agencia.

 

¿Qué hacer ante el REACH 2018?

 

Las empresas deben revisar su inventario de sustancias químicas y determinar aquellas que se ven afectadas por el Registro REACH; puesto que la reglamentación contempla exenciones; como los polímeros. No obstante; los monómeros sí deben registrarse.

 

En el caso de trabajar con proveedores; identifique aquellas de sus sustancias que aún no hayan sido registradas y pregúntele por sus intenciones de registro. Tenga en cuenta que el pre-registro no garantiza que el proveedor vaya a registrar una sustancia.

 

¿Qué ocurre si soy Usuario Intermedio?

 

Si su empresa usa sustancias químicas de conformidad con REACH y CLP o en forma de mezcla en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo se considerará usuario intermedio.

 

En este caso; se recomienda participar activamente para asegurar la cobertura REACH de su sustancia; comunicando al proveedor los mapas de uso de la sustancia y los usos particulares o novedosos para que queden incluidos en el Registro. Igualmente; hay que comunicar toda información que difiera de la que aparece en la Hoja de Datos de Seguridad en relación a peligros y medidas de control del riesgo.

 

¿Qué ocurre si soy importador o fabricante?

 

Si va a registrar una sustancia como importador o fabricante; su papel será de Importador a efectos de REACH.

 

Lo primero que debe hacer es considerar el volumen de producción y ventas porque según el reglamento tendrá unas obligaciones u otras en función de éste. Además; se debe tener caracterizada y cuantificada la sustancia según las técnicas requeridas por la ECHA.  

 

Junto a la preparación de la documentación necesaria; se deberán hacer trámites como la compra de la Carta de Acceso; preparar el Dossier Técnico y finalmente presentar el Expediente de Registro.

 

El curso REACH aplicado a la química de los plásticos del CEP; que arranca el 17 de abril le servirá de guía para identificar el perfil de usuario de su organización y determinar sus obligaciones. También le ayudará a utilizar herramientas para cumplir con esta reglamentación.